En este post vamos a intentar dilucidar la manera en que MICA puede afectar a la fiscalidad de los criptoactivos en Europa. Para ello, es muy importante conocer cuáles son los objetivos de MICA y los criptoactivos comprendidos, las exclusiones y otros aspectos centrales de la normativa.
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Se trata de un acuerdo histórico para el bloque de países de la UE que, básicamente, apunta a intentar poner límites en el mercado de criptoactivos, proteger a los consumidores, exigir transparencia a los servicios y estar registrados para operar legalmente. Con esta ley se busca garantizar que las transferencias de criptoactivos, igual que cualquier otra operación financiera, puedan ser siempre rastreadas y las transacciones sospechosas bloqueadas.
MiCa y la fiscalidad de los criptoactivos
La llamada «regla del viaje», ya utilizada en las finanzas tradicionales, cubrirá en el futuro las transferencias de criptoactivos. La información sobre el origen del activo y su beneficiario tendrá que «viajar» con la transacción y almacenarse tanto en el origen como el destino de la transferencia. La ley cubre también las transacciones superiores a 1.000 euros desde las denominadas carteras no alojadas (una dirección de monedero de criptoactivos de un usuario privado) cuando interactúe con otras carteras alojadas administradas por proveedores de servicios de criptoactivos.
Las normas no se aplican a las transferencias de persona a persona realizadas sin la mediación de un proveedor o a aquellas entre proveedores que actúen en su propio nombre. EL reglamento se aplicará a los criptoactivos que no están regulados por la legislación vigente sobre servicios financieros.
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Las disposiciones clave para aquellos que emitan y negocien criptoactivos (incluidos los tokens referenciados a activos y los basados en dinero electrónico) se centran en la transparencia, la publicación de información, la autorización y la supervisión de las transacciones. MiCA viene a regular específicamente la emisión y negociación en plataformas de criptoactivos, estableciendo tres categorías: Asset-reference Tokens (stablecoins), e-money tokens y utility tokens.
NFT y DeFi, excluidos
Aquellos criptoactivos que puedan ser calificados como instrumento financiero serán objeto de la regulación existente en la materia. Se excluyen de su ámbito de aplicación los instrumentos financieros y los NFTs, salvo que se puedan considerar security tokens u otros tokens relacionados. Se evita así el uso de NFT para evitar el cumplimiento de la nueva normativa.
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El complejo fenómeno DeFi (Decentralised Finance) así como las DAOS (Decentralised Autonomous Organisations) también están excluidos. A fin de garantizar una delimitación clara entre los criptoactivos incluidos en MiCa y los instrumentos financieros, debe encomendarse a la Autoridad Europea de Supervisión de Valores y Mercados (AEVM) la emisión de directrices sobre los criterios y las condiciones para la consideración de los criptoactivos como instrumentos financieros
Regulación de los riesgos asociados a los criptoactivos
El Reglamento protegerá a los consumidores frente a algunos de los riesgos asociados a la inversión en criptoactivos y les ayudará a evitar sistemas fraudulentos. Actualmente, los consumidores tienen derechos muy limitados para protección o reparación, especialmente si las transacciones se realizan fuera de la UE. Según las nuevas normas, los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que cumplir con requisitos rigurosos para proteger los monederos de los consumidores y ser responsables en caso de que pierdan los criptoactivos de los inversores.
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El Reglamento también contempla cualquier tipo de abuso de mercado relacionado con cualquier tipo de transacción o servicio, en particular la manipulación del mercado y las operaciones con información privilegiada. Los agentes del mercado de criptoactivos estarán obligados a declarar información sobre su huella ambiental y climática.
Blanqueo de capitales
Con objeto de evitar solapamientos con la legislación actualizada en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, que en adelante abarcará también los criptoactivos, el Reglamento no duplica las disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales. Ademas, la propuesta de Reglamento exige a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) mantener un registro público de los proveedores de servicios de criptoactivos que no cumplan las normas.
Los proveedores de servicios de criptoactivos cuya empresa matriz esté situada en países que figuren en la lista de la UE de terceros países que presentan un alto riesgo de actividades de blanqueo de capitales o en la lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, estarán obligados a aplicar controles reforzados en consonancia con el marco de la UE sobre blanqueo de capitales.
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También podrán aplicarse requisitos más estrictos a los accionistas y a los gestores de los proveedores de servicios de criptoactivos, especialmente en relación con su ubicación.
Stablecoins y protección a los consumidores
Los fenómenos que han experimentado los mercados denominados «criptomonedas estables» han revelado una vez más los riesgos a los que se enfrentan los titulares debido a la falta de regulación, así como el impacto que tiene en otros criptoactivos. De hecho, el Reglamento protegerá a los consumidores al exigir a los emisores de monedas estables que constituyan una reserva suficientemente líquida, con una ratio de 1:1, en parte en forma de depósitos.
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El emisor ofertará un crédito, en todo momento y gratuitamente, a todos los denominados titulares de «criptomonedas estables», y las normas que rigen el funcionamiento de la reserva también establecerán una liquidez mínima adecuada. Además, todas las denominadas «criptomonedas estables» serán supervisadas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE). La presencia del emisor en la UE será un requisito previo para cualquier emisión. Cabe destacar que se establece un tope de de 200 millones de euros en transacciones diarias para stablecoins.
Según explica en su perfil de Twitter Ernest Urtasun, eurodiputado en representación del partido En Comú Podem (España), MICA establece que las stablecoins tendrán que mantener reservas para cubrir todas las reclamaciones. Urtasun indica que deberán estar legal y operativamente segregadas y aisladas en interés del titular
Proveedores de servicios de criptoactivos
Los proveedores de servicios de criptoactivos, como las plataformas comerciales y los custodios, estarán obligados a registrarse y proporcionar datos precisos sobre su identidad si desean operar en la UE. Antes de autorizarse nuevas monedas, se garantizará que sus modelos de negocio no pongan en peligro la estabilidad financiera. Es decir, que los proveedores de servicios de criptoactivos deberán disponer de una autorización para operar dentro de la UE. Las autoridades nacionales estarán obligadas a emitir las autorizaciones en un plazo de tres meses.
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En relación con los proveedores de servicios de criptoactivos de mayor tamaño, las autoridades nacionales remitirán información pertinente de manera periódica a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
Unificar criterios
En la actualidad existe una creciente necesidad para que los países tomen posiciones y establezcan el marco legal apropiado para proteger a consumidores, empresas y usuarios, dotando de transparencia las operaciones, sin dejar de potenciarlas. Hoy en día, el estado legal de los criptoactivos varía significativamente entre países. Esta incertidumbre general deriva a menudo en tratamientos fiscales inciertos entre los países.
En tal sentido, la ley MICA al regular el mercado de criptoactivos dentro de la UE, buscando unificar criterios en cuanto a su calificación jurídica, favorecerá la fiscalidad de los mismos. El motivo es la unificación de criterios en torno a su tributación en los distintos gravámenes por parte de los diferentes países. En tal sentido, MiCA puede favorecer que cada país tenga una orientación clara y un marco legislativo aplicable. Con orientación sobre cómo encuadran los distintos tipos de criptoactivos en el marco fiscal existente. Es decir, una guía integral respecto a su fiscalidad, donde se describan los principales hechos imponibles y su correspondiente tributación. Por el contrario, al no estar comprendido DeFI y los NFT, esto puede seguir generando desiguales tratamientos fiscales en las jurisdicciones.
«Travel rule» y fraude fiscal
Por otra parte, la aplicación de la “travel rule” en linea con la recomendación 16 del GAFI también evitará la comisión de delitos, entre los que se encuentra el fraude fiscal. Sin duda, esto será un gran aliado para las Administraciones Tributarias, favoreciendo la identificación de las partes involucradas en los modelos de negocis que involucran criptoactivos. En la misma línea se encuentra el tema de la autorización y el registro de los proveedores de servicios de criptoactivos.
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Asimismo, se relaciona con la propuesta de la Comisión Europea de modificar la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC). En concreto, la DAC 8, con nuevas reglas de transparencia fiscal para todos los proveedores de servicios que facilitan transacciones en criptoactivos para clientes residentes en la Unión Europea. Todo esto es coherente con la Iniciativa de la OCDE sobre el Marco de información de criptoactivos (CARF) y las enmiendas al Estándar común de información (CRS) del citado organismo.
El gran objetivo es poder identificar las operaciones y las partes involucradas, pudiendo realizar intercambio internacional de información de forma similar a lo que hoy se encuentra vigente para las cuentas bancarias. Favoreciendo así la detección de operaciones ocultas, la identificación de los contribuyentes y, en definitiva, siendo un gran aliado en la lucha contra el fraude fiscal.
Aplicación directa en toda la UE
El origen de MiCa se remonta al 30 de junio de 2022, cuando la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre una propuesta de Reglamento sobre los mercados de criptoactivos. MiCa abarca a los emisores de criptoactivos no respaldados por activos y las denominadas «criptomonedas estables», así como los centros de negociación y los monederos electrónicos en los que estos se almacenan.
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El Parlamento Europeo aprobó el 20 de abril de 2023 el primer marco legal para las transferencias de criptoactivos «como bitcoins y tokens de dinero electrónico», en los 27 países de la UE. La ley se aprobó con 529 votos a favor, 29 en contra y 14 abstenciones. En su nota de prensa, el Parlamento Europeo informó de la aprobación de las primeras reglas para rastrear las transferencias de criptoactivos, prevenir el lavado de dinero, así como reglas comunes sobre supervisión y protección del cliente.
MICA se aplicará directamente en toda la UE sin necesidad de leyes nacionales. La entrada en vigor del Reglamento sobre mercados de criptoactivos estaba prevista inicialmente para mediados de 2023. Sin embargo, los retrasos en su aprobación han demorado su entrada en vigor hasta mediados de 2024. Otra parte se retrasará hasta principios de 2025, ya que se prevé un periodo de 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial de la UE para permitir la adopción de ciertas medidas antes de la aplicación en su totalidad de MiCA.
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