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Noticias Criptomonedas Lo que dice la futura licencia de criptomonedas de Argentina

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En 2023, Argentina le dio media sanción a un proyecto de ley que propone la modificación de la existente normativa sobre la prevención del lavado de activos, incorporando definiciones de conceptos vinculados a las criptomonedas. Entre ellos: Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. La citada norma incluye una licencia con la que deberán contar dichos proveedores para poder ejercer su actividad en el país. La aprobación del proyecto de ley se espera para las próximas semanas. 

Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

La citada reforma legal podría generar importantes transformaciones en el ecosistema cripto argentino, que es uno de los más prominentes del mundo. Durante el año 2022, Argentina se situó como el segundo país con mayor adopción de criptomonedas en Latinoamérica y en el puesto 13 a nivel mundial. En este contexto, se han propuesto modificaciones en la normativa sobre prevención del lavado de activos, destacándose la creación de la figura de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

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El Proyecto de Ley define como PSAV a cualquier persona física o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias)
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales
  • Transferencia de activos virtuales
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

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Es decir, que se considerará como PSAV a cualquier sujeto, incluso a las personas que, por ejemplo, realicen como negocio la compraventa de criptomonedas.

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En este sentido, el proyecto define a los activos virtuales de una forma muy similar al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los define como una «representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)».

Asimismo, el proyecto plantea que para poder ejercer la actividad, los PSAV deberán obtener una licencia aprobada y emitida por la Comisión Nacional de Valores (CNV). También se crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, dándole a la CNV la potestad de ejercer sus facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, según la Ley de Mercado de Capitales.

Personas físicas versus empresas

Conviene resaltar que, además de las empresas, se incluiría también como PSAV a cualquier persona física que como negocio (no de manera esporádica) se dedique a la compraventa de activos virtuales. Por lo tanto, habrá que estar atentos a la reglamentación de la norma, por sí establece montos mínimos de operación a partir de los cuales se deba tramitar la licencia de PSAV.

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En caso de no existir dicho mínimo, las obligaciones alcanzarán a cualquier persona física que se dedique a la compraventa de criptomonedas, pero con volúmenes muy pequeños, en comparación con las cantidades con las que puede operar habitualmente un exchange de criptomonedas. El riesgo principal tiene que ver con el hecho de que este pequeño comerciante no podría solventar los costes de tramitar la licencia de la CNV.

Debe tenerse en cuenta que en Argentina, además de la presencia de grandes empresas que se desenvuelven en la industria cripto, también existen muchos «pequeños comerciantes» que compran y venden estos activos en forma P2P (persona a persona): u has veces lo hacen para complementar los ingresos que pudieran tener en otros trabajos o actividades. Se trata de pequeños comerciantes que muy difícilmente pueden solventar los costes de una licencia para poder operar.

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Régimen informativo

Según el Proyecto, los PSAV también deberán cumplir con un régimen informativo frente a la UIF (Unidad de Información Financiera), organismo a cargo de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Es importante resaltar que en Argentina, desde finales del año 2019, se encuentra vigente un régimen informativo implementado por el Fisco nacional (AFIP),  mediante la Resolución General–RG- 4614. Dicho régimen lo deben cumplir los sujetos que «administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales», incluyendo así, por ejemplo, los exchanges locales de criptomonedas.

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Dentro de la información que brinda este régimen informativo fiscal de la RG 4614 se encuentra:

  • La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes y las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
  • Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas mencionadas.

Información

Desde mayo de 2023, la información mencionada se suministra sólo de las cuentas en las cuales se satisfagan alguna de las siguientes condiciones:

  • Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, de al menos $120.000 pesos (menos de $100, según el tipo de cambio a finales de enero 2024)
  • Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $200.000 (menos de $200).

De esta forma, en caso de prosperar el Proyecto de Ley, el nuevo régimen informativo ante la UIF convivirá con el régimen creado por el fisco nacional, creando así una mayor carga administrativa para las empresas.

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Antes de introducir reformas normativas es crucial llevar a cabo un exhaustivo análisis del actual funcionamiento del ecosistema cripto y de cómo interactúan sus diversos actores (grandes empresas, pequeños comerciantes, usuarios, ahorristas y organismos de contralor).

Es imperativo estudiar en forma correcta los posibles efectos de cualquier reforma, con el objetivo de no obstaculizar el desarrollo de la industria cripto. Evitando favorecer a las grandes empresas en detrimento de los pequeños actores del mercado. Siempre, obviamente, sin perder de vista la protección y seguridad de todos los usuarios del ecosistema.



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