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Noticias Criptomonedas Argentina no grava con IVA la venta de criptoactivos

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La AFIP, organismo encargado de la recaudación de impuestos en Argentina, ratifica que la venta de criptoactivos no está gravada con el IVA.

IVA en los criptoactivos Argentina

El impuesto al valor agregado alcanza a la venta de cosas muebles, pero los criptoactivos, al ser bienes digitales, no están afectados, indica AFIP. No obstante, indica que «la prestación del servicio de intermediación en la compraventa de criptoactivos por el cual se cobre una contraprestación, ya sea en moneda fiduciaria, en especie o en criptoactivos, sí se encuentra gravada por el IVA».

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AFIP, dependiente del Ministerio de Economía del país, informa s0bre la fiscalidad de los criptoactivos a través de una serie de preguntas y respuestas muy didácticas:

Impuesto a las ganancias

¿Se encuentran gravados en el impuesto a las ganancias los resultados provenientes de la enajenación de critptoactivos, incluidas las monedas digitales?

Los resultados obtenidos producto de la enajenación de criptoactivos/monedas digitales constituyen ganancias alcanzadas por el impuesto. La forma de declarar dichas ganancias y la alícuota a aplicar depende de si quien las obtiene es una persona humana o sucesión indivisa no constituida como empresa o explotación unipersonal o una persona jurídica y demás sujetos del artículo 53 de la Ley. Es decir que el tratamiento varía según el tipo de contribuyente.

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Personas humanas y sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales

Se trata de una renta de segunda categoría, cuyo tratamiento impositivo variará según sea de fuente argentina o extranjera. Frente a una renta de fuente argentina, resultará de aplicación el impuesto cedular comprendido en los incisos a) y b) del artículo 98 de la ley, con alícuotas del 5% o 15% respectivamente, según se trate de la enajenación de criptoactivos/monedas digitales en pesos y sin cláusula de ajuste – inciso a)- o, en su defecto, de una operación de venta en moneda extranjera, resultando de aplicación el inciso b).

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En ambos casos, se admite el cómputo de la deducción especial que prevé el artículo 100, además de los costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con las ganancias obtenidas. Si se trata de una renta de fuente extranjera, los resultados obtenidos estarán alcanzados a una alícuota del 15% en todos los casos.

Personas jurídicas y demás sujetos del artículo 53 de la ley:

En este caso, las ganancias se encuentran gravadas a la tasa progresiva que prevé el artículo 73 de la ley del tributo, la que dependerá de la ganancia neta imponible acumulada del período fiscal que se trate.

 ¿Cómo se calcula el resultado?

Se desarrollan dos ejemplos, dependiendo si la venta es realizada por personas humanas o sucesiones indivisas, o por «sujetos empresa»:

Ejemplo para personas humanas y sucesiones indivisas:

El 05/09/2023 vendí 0.1 Bitcoin por $1.800.000 en una plataforma de exchange, los que había comprado a $1.000.000 y se aplicó a la operación de venta una comisión de $1.500:

Importe obtenido por la venta$ 1.800.000
Costo de adquisición y otros gastos relacionados-$ 1.001.500
Quebrantos ejercicios anteriores$ –
Deducción especial periodo fiscal 2023-$ 451.683,19
Base imponible$ 346.816,81
Alícuota (s/inc. a) o inc. b) del art. 98 LIG)5,00%15,00%
Impuesto determinado$ 17.340,84$ 52.022,52

Ejemplo de sujetos empresa:

CRYPTO S.A. efectuó tres (3) compras de Ether en el ejercicio fiscal, la primera de 1 ETH por $3.500.000, la segunda de 1.2 ETH por $4.000.000 y la tercera de 0.7 ETH por $2.900.000, siendo estas sus primeras operaciones con criptoactivos. Posteriormente, en el mismo ejercicio, vende 2.2 ETH por $9.000.000.

Importe obtenido por la venta$ 9.000.000,00
Costo computable($3.500.000 + $4.000.000) *
Resultado de venta$ 1.500.000,00

Dicho resultado se suma a los demás resultados de la sociedad, todo lo cual tributará, en caso de ser ganancia, a la tasa progresiva que prevé el artículo 73 de la ley. A los fines de determinar el costo a imputar se considerará que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad. En este caso $3.500.000 correspondientes a la primera compra, y $4.000.000 correspondientes a la segunda compra.

¿Qué sucede si el resultado obtenido por la enajenación es una pérdida?

En el caso que por la enajenación de criptoactivos/monedas digitales se genere un quebranto (pérdida), tanto en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, como en el de las personas jurídicas y demás responsables, dicho quebranto será de naturaleza específica, lo que significa que solo podrá ser compensado con ganancias futuras que provengan del mismo tipo de operaciones (enajenación de criptoactivos/monedas digitales).

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En el caso en que la pérdida, a su vez, sea de fuente extranjera, la compensación podrá efectuarse únicamente contra ganancias de la misma naturaleza y de la misma fuente (extranjera). Dicha compensación podrá efectuarse en el mismo año fiscal en el que se experimentó la pérdida, o en los 5 años siguientes.

¿Se encuentran gravadas las ganancias por diferencia de cotización o valuación de criptoactivos/monedas digitales?

Para las personas humanas o sucesiones indivisas no constituidas como empresas o explotaciones unipersonales, dichas ganancias no se encuentran gravadas en el Impuesto a las Ganancias. A modo de ejemplo, si se registran tenencias de USDT y BTC en la billetera virtual, y aumenta el tipo de cambio de dólares y sube la cotización del BTC, las ganancias producto de dichos aumentas no está gravada.

Por el contrario, en el caso de las personas jurídicas y demás sujetos del artículo 53 de la ley, ambos resultados se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias.

Dichas rentas se encontrarán gravadas a la tasa progresiva que prevé el artículo 73 de la ley. En el caso que dichas diferencias resulten en una pérdida, estas tendrán el carácter de quebranto general en el caso de ser de fuente argentina, y específico en el caso de ser de fuente extranjera.

¿Está gravado el rendimiento generado por tener depositados criptoactivos/monedas digitales en una plataforma de exchange o protocolo de finanzas descentralizadas?

Sí. Tanto para las personas humanas y sucesiones indivisas, como para los «sujetos empresa», dichos rendimientos se encuentran gravados. En el primer caso, se trata de rentas de segunda categoría, por lo que deben ser declaradas en el período fiscal en que dichos rendimientos se cobren o acrediten en tu cuenta, o sean reinvertidos en la misma. En el caso de los «sujetos empresa», dichas rentas deberán ser declaradas en el período fiscal en el que se devenguen.

¿Está gravada en el impuesto la minería de criptoactivos/monedas digitales por cuenta propia?

Cualquier persona que lleve a cabo la actividad, la recompensa obtenida por el minado de criptoactivos/monedas digitales bajo el protocolo de consenso Prueba de Trabajo (PoW) se encuentra gravada en el Impuesto a las Ganancias. Si la actividad es llevada a cabo en el país, la renta será de fuente argentina, de lo contrario será de fuente extranjera.

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Impuesto sobre los bienes personales

¿Se encuentran gravados los criptoactivos por el impuesto sobre los bienes personales?

A través del Dictamen N° 2/2022 DI ALIR, la AFIP expresó su opinión jurídica a través de la cual considera que los mismos se encuentran gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a lo previsto en el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 23.966.

¿Cómo debo valuar los criptoactivos al 31/12?

Mediante el Dictamen N° 2/2022 DI ALIR se estableció que los criptoactivos deben valuarse al 31/12 de cada año conforme a su costo de adquisición, incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta dicha fecha.

¿Cómo debo informar los criptactivos en mi declaración jurada?

La declaración se realiza desde el servicio de clave fiscal “Bienes Personales web”, seleccionando el tipo de bien «Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares»

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